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Cuando estamos pensando en construir una piscina nos hacemos muchas preguntas y una de las primeras es ¿se necesita licencia? ¿y cuánto cuesta la licencia? ¿que tramites hay que hacer? Aquí te vamos a explicar todos los pasos a seguir.

TRAMITACIÓN DE LICENCIAS PARA PISCINAS

La tramitación de la licencia para las piscinas de construcción, piscinas de obra, piscinas gunitadas o iscinas de poliéster, la deberemos llevar a cabo a través de Ayuntamiento al que corresponda la ubicación de la piscina.

Lo primero que deberemos hacer es solicitar en el Ayuntamiento que nos den un pliego de condiciones y en el mismo ya vienen detallados los requisitos, que no son los mismos en todos, pues cada Ayuntamiento tiene su propia normativa.

Lo que marca la diferencia es que la construcción de la piscina se considere obra mayor u obra menor. En algunos ayuntamientos esto viene condicionado por las dimensiones o el volumen de la piscina; por ejemplo, si tiene una superficie igual o menor 21 m2, se considera obra menor y si superior se considera obra mayor.

  • Si se considera obra menor, solamente tendremos que hacer un dibujo de la parcela sin acotar, y en el mismo dibujar la situación de la piscina. A esto deberemos unir un presupuesto valorado del coste de la obra y presentarlo junto con el dibujo en el Ayuntamiento, donde nos diran el importe de la licencia que, en la mayoría de los casos está en torno al 4% del importe del presupuesto.
  • Si se considera obra mayor, entonces necesitaremos un proyecto elaborado por un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero, visado por el colegio que corresponda y con dos copias del proyecto presentarlo en el Ayuntamiento donde nos darán un impreso para cumplimentar y nos dirán el importe que deberemos ingresar (se paga una tasa y un impuesto de construcción que suponen en torno al 6% del importe del presupuesto). Con el justificante de haber efectuado dicho ingreso y las dos copias del proyecto, lo entregaremos en al Ayuntamiento para tramitar la licencia.

Si vamos a necesitar ocupar la vía pública con algún contenedor, material etc., una vez que nos concedan la licencia, deberemos solicitar un permiso de ocupación de la vía pública por el tiempo que pensemos que vamos a ocuparla, pues este premiso, generalmente se paga por días de ocupación.

Un apartado en el que los Ayuntamientos son bastante meticulosos (por lo menos en la construcción de piscinas en Madrid) es el de la gestión de los residuos, es decir las tierras procedentes de la excavación y los escombros que se generen en el transcurso de la obra.

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Tanto las tierras como los escombros se deben llevar a un vertedero homologado por la CAM, y la forma que tienen los Ayuntamientos de controlar esto es que, en el momento que se concede la licencia, exigen una fianza de entre 600-800 Euros que, una vez terminada la obra y presentado un documento expedido por el vertedero donde se hayan llevado las tierras y los escombros, proceden a devolvernos.

En Hidalgo y Recio, S. L., especialistas en la construcción de piscinas, estaremos encantados de asesorarles y de colaborar en su proyecto.